Sep 22

La venta de acciones de una sociedad anónima en Panamá debe pagar el 10% de impuesto sobre la renta producida.

De este 10% mencionado,  el 5% del precio de venta debe ser retenido por el comprador y debe ser pagado al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surge la obligación de pagar.

Si ocurriese que este adelanto del 5% fuese mayor al monto que se deba aplicar con la tarifa del impuesto sobre la renta producida (10%), el contribuyente tiene el derecho de presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada. Con esto se podrá reclamar el excedente pagado el cual quedará su favor como crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta o podrá ser pagado en efectivo.

En cambio, si lo que se vende es el bien inmueble que posee la sociedad, ésta deberá pagar el 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles más el impuesto del 10% del impuesto sobre la renta producida, es decir, la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien, del importe de las mejoras efectuadas y de los gastos necesarios para efectuar la transacción

El impuesto de ganancia de capital será de 3% y no de 10% en los casos en que el inmueble sea utilizado para la actividad agropecuaria o sean fincas destinadas al uso habitacional ubicadas en áreas rurales con un valor catastral de hasta un máximo de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00).

Con referencia al pago del 10% de ganancia de capital la Ley 49 de 2009, modificó el artículo No. 701 numeral “a” del Código Fiscal  que ahora ha establecido que el contribuyente adelantará la suma del 3% del mayor valor ya sea del  total de la enajenación o del valor catastral.

El contribuyente puede optar porque este pago del 3% elegido sea considerado como el impuesto de renta definitivo en concepto de ganancia.

Si este 3% resultase superior al monto que se debería pagar del 10% de la ganancia de capital el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. Lo que hubiese pagado de excedente podrá ser utilizado como crédito fiscal o puede ser devuelto en efectivo a solicitud del contribuyente.

En este caso de venta de inmueble, el pago del 10% de ganancia de capital debe ser cancelado junto con el pago del 2% de impuesto de transferencia de bien inmueble antes de la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa en vista de que ambos recibos deben transcribirse en la misma.

Sep 21

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Sep 21

The Trust in Panama is governed by Law No. 1 of 1984 and Law Decree No. 16 of the same year. It has similar characteristics to the Common Law Trust.

I. GENERAL CHARACTERISTICS:

  1. Panamanian law is very broad regarding the content of a Trust Deed establishing only that it shall have lawful purposes.
  2. The Trust Deed is a private document and is not subject to registration unless it has real property located in Panama given in trust.
  3. To execute the Trust Deed, the signatures of the Settlor and the Trustee need to be certified before a Notary Public.  If the Settlor is not in Panama, the signature may be authenticated by a Panamanian Consulate abroad.
  4. The Trust is irrevocable, unless the Trust Deed establishes it to be revocable.
  5. A Beneficiary can be replaced or added if the Trust is revocable.
  6. The settlor can be a beneficiary of the trust but is not entitled to administer any of its a assets.
  7. The Settlor and the Trustee cannot be the same person.
  8. The Settlor and the Beneficiary can be a corporation.
  9. The assets of the Trust shall be considered separate from the assets of the Trustee. Therefore, they cannot be attached, seized or subject to any lien for obligations of the Trustee.
  10. The Panamanian Trust can hold investment portfolios, life insurance policies and any other types of assets, including shares.
  11. Even if the shares of a corporation are in the name of a Trust, the Settlor can have signing authority on an account held by the corporation.
  12. A Panamanian Trust or its assets can migrate to another jurisdiction.  Although the Trust shall be governed by Panamanian law, the Settlor and the Trustee may choose to apply foreign law in its execution.
  13. The Trust is not subject to Annual Franchise Tax.
  14. The Panamanian trust law does not establish any rules regarding the Protector and its powers, but a settlor may include appropriate provisions in the Trust Deed.  Therefore, the Protector does not need to be in Panama, his name would appear in the Trust Deed (which is a private document) and his competences of decision are established by the Settlor.
  15. The costs to set up a trust are related with the risks, operativity and types of assets the trust will have.  For further assesment, would would need to have more information as to how many clients would be in this position (to determine volume) and the liquid value of the assets in the structure.  For example, a structure with assets of US$1 million would imply different risks than a structure with assets of US$50 million.
  16. Additionally, in order to set up a trust, a thorough due dilligence is performed.  Considering the Trustee is a regulated entity, they need to comply with due dilligence regulations (as would a bank).  Therefore, we would need to have information as to the identity of the beneficial owner, settlor, protector, origin of the funds/assets.
  17. The Trust will not pay any taxes in Panama on:
    1. assets located abroad
    2. deposits or accounts kept in banks located in Panama
    3. shares or securities, issued by offshore corporations with foreign income or non-taxable income in Panama, even when they are deposited in Panama.

II. THE TRUSTEE:

1.  It is mandatory that the Trustee be registered and licensed as such in the Republic of Panama.

2.  The  Trustee must have an inventory of the assets of the Trust.

3.  The Trustee has to send periodical reports to the Settlor and/or the Beneficiaries regarding the assets held in trust, as established in the Trust Deed.

III. CONTENTS OF THE TRUST DEED:

  1. Identity of the Settlor, Trustee and Beneficiary or Beneficiaries (present or future).
  2. Whether the Trust is revocable or irrevocable.
  3. The rules by which the Trustees or Beneficiaries can be replaced.
  4. Detailed description of the assets that are transfered to the Trust.
  5. Express declaration from the Settlor to establish the Trust.
  6. Detailed description of the Trustee’s obligations including its limitations.
  7. Rules of distributing the assets of the Trust to the beneficiaries.
  8. Designation of a Resident Agent in the Republic of Panama, who must be an attorney or law firm, to countersign the trust deed.
  9. The Panamanian domicile, date and place of signature of the Trust Deed.
Sep 21

Fideicomiso

Fundación

Origen Origen Anglosajón Legado del Derecho Romano y regido por la tradición del Derecho Civil
Personería Relación contractual regida por la ley, el acuerdo de fideicomiso y “letter of wishes” las cuales contienen los derechos y obligaciones del Fiduciario, Fideicomitente y los Beneficiarios. Persona jurídica independiente regida por la ley, el Acta Fundacional y el Reglamento.
Titularidad de los bienes Los bienes están a nombre del fiduciario Los bienes están a nombre de la FIP
Facultades Las obligaciones, demandas, cuentas bancarias del Fideicomiso están bajo el nombre del Fiduciario y son manejdas por éste bajo su propio nombre. Puede tener obligaciones y bienes bajo su propio nombre, demandar y ser demandada, abrir cuentas bancarias.
Actividades comerciales El Fideicomiso sí puede llevar a cabo actividades comerciales La FIP sólo puede llevar a cabo actividades comerciales eventualmente.


Sep 21

1. ¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
a) Definición: ente con personalidad jurídica propia y un patrimonio compuesto por los bienes que le transmite el Fundador o un tercero, para que se realicen fines no lucrativos a favor del Fundador, su familia y de terceros.
b) Fundador: persona que establece la Fundación.
c) Consejo Fundacional: tiene a su cargo el cumplimiento de los fines de la fundación y administra los bienes de ésta, siguiendo las directrices señaladas por el Fundador.
d) Beneficiario: no es parte del Acta Fundacional y es nombrado en el Reglamento (documento privado).
e) Protector: ente fiscalizador no obligatorio. Oportuno en casos donde el cliente no quiere aparecer como Fundador, pero quiere mantener el control de la Fundación.

2. Fines:
Los fines usuales que persigue una Fundación de Interés Privado son de naturaleza educativa, social o científica. Así, el objetivo de una Fundación puede ser el destinar las utilidades provenientes de la administración de un bien inmueble para la educación y alimentación de los hijos, cónyuge y otros parientes del fundador.
3. Patrimonio de la Fundación:

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros y el mismo constituye un patrimonio separado de los bienes del fundador.

El monto del patrimonio inicial no puede ser inferior a US$10,000.00, cantidad que puede expresarse en cualquier moneda de curso legal. No tiene que aportarse al momento de la inscripción de la Fundación.

4. Fines testamentarios:
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los deseos del fundador, nuestra ley establece inoponibilidad a la fundación panameña de las leyes sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiaros.
5. Revocabilidad e Irrevocabilidad:
Las fundaciones son generalmente irrevocables. No obstante, en el acta fundacional se puede disponer que esta sea revocable. Tratándose de fundaciones que surten sus efectos después de la muerte del Fundador, éste tiene el derecho de revocarla en todo momento.

6. Beneficios fiscales:

Exentas de todo impuesto siempre que el patrimonio de la fundación lo constituyan:

• Bienes situados en el extranjero.
• Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

Sep 21

1. ¿Qué es el fideicomiso?

  • Definición: contrato mediante el cual una persona llamada Fideicomitente transfiere bienes a un Fiduciario para que éste los administre conforme a sus instrucciones, en beneficio de los Beneficiarios
  • Fideicomitente: persona que transfiere bienes al Fideicomiso.
  • Fiduciario: recibe los bienes para administrarlos según el Fideicomiso.
  • Beneficiario: no es parte del contrato y puede ser nombrado después.
  • Protector: no es obligatorio. Oportuno en casos donde el cliente no quiere aparecer como Fideicomitente, pero quiere mantener control sobre el Fideicomiso.

2. Revocable e irrevocable:

  • Revocable: es creado durante la vida del Fideicomitente y éste mantiene el control del Fideicomiso hasta su muerte. A su muerte, el fideicomiso se vuelve irrevocable y se manejará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de fideicomiso. El fideicomiso puede ser terminado, modificado durante la vida del Fideicomitente.
  • Irrevocable: el Fideicomitente pierde el control del fideicomiso, no puede terminarlo ni modificarlo.

3. Transferencia de bienes al fideicomiso:

Bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, por lo general: Fondos en efectivo, portafolios de inversión, pólizas de seguro, certificados de acciones, garantías (hipotecas, carteras de pagarés, cashflow, prenda sobre acciones), etc.

Los bienes del fideicomiso pasan a nombre del Fiduciario, más no forman parte del patrimonio personal del Fiduciario.

La propiedad de los bienes es en calidad fiduciaria y sólo podrá disponer de ellos conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso.

4. Beneficios fiscales:

Exentos de todo impuesto:

  • los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso,
  • los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes del fideicomiso, y
  • la renta proveniente de dichos bienes

Siempre y cuando sean:

  • Bienes situados en el extranjero,
  • Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá
  • Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
Sep 21

La República de Panamá promulgó la Ley Nº 45 del 5 de agosto de 2009, la cual ofrece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2009 de todos los impuestos debidos al 30 de junio de 2009 al Tesoro Nacional.  La moratoria incluye la Tasa Única de las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado panameñas.

Desde el 1 de enero de 2006, las multas por pago atrasado de la Tasa Única son las siguientes:

-        Multa de US$50.00 por pago atrasado

-        Penalidad de US$300.00 por más de dos años de pago atrasado, más las multas.

-        Eliminación de la sociedad anónima o fundación de interés privado debido al no-pago de la Tasa Única por diez (10) períodos consecutivos.

La promulgación de la Ley Nº 45 de 2009 le brinda la oportunidad a todas las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado de cancelar los pagos atrasados al Tesoro Nacional, evitando el pago de multas y penalidades.

Si requiere información adicional, favor contactarnos a: limaco@limayasociados.com

Sep 21

The Republic of Panama enacted Law Nº45 of 5 August 2009, which offers a moratorium or tax holiday until 31 December 2009 for all taxes due by 30 June 2009 to the National Treasury.  The moratorium includes the Annual Franchise Tax for Panamanian corporations and private interest foundations.

As of January 1, 2006, penalties for late payment of the Annual Franchise Tax are as follows:

-        Surcharge of US$50.00 for late payment

-        Penalty of US$300.00 for more than two years of non payment, plus the normal surcharges.

-        Deletion of the corporation or private interest foundation due to the non-payment of the annual franchise tax for ten (10) consecutive periods.

The enactment of Law Nº 45 of 2009 grants all corporations and private interest foundations the opportunity to cancel all amounts due to the National Treasury avoiding late payment surcharges and penalties.

If you need any additional information, please contact us at: limaco@limayasociados.com

Sep 18

A partir del 1ro de enero de 2010, en los Pactos Sociales de cada compañía de BVI se entenderán como prohibidas las acciones al portador.

Con el fin de cumplir con la nueva ley de Compañías de BVI, las siguientes acciones deben tomarse:

  • Intercambiar las acciones al portador por acciones nominativas, o
  • Inmovilizar las acciones al portador.

Las compañías que desean continuar su existencia en BVI y mantener acciones al portador o mantener la posibilidad de emitirlas en el futuro tendrán que seguir los siguientes pasos:

1. Expresar su intención antes del 31 de diciembre de 2009, e

2. Inmovilizar las acciones al portador existentes con un custodio autorizado. El custodio autorizado debe tener los nombres completos de los beneficiarios y sus datos generales.

Como alternativa a las acciones al portador se pueden emitir acciones nominativas. Las acciones nominativas pagarán el mínimo de costos de tasa anual de BVI. Las acciones pueden ser registradas a nombre de una sociedad, fundación o trust.

El “Vista” Trust es un vehículo diseñado especialmente para ser el tenedor de las acciones de una sociedad BVI. Las acciones son custodiadas por el Trustee, con la particularidad que el Trustee no está obligado a llevar a cabo funciones administrativas relacionadas con la sociedad.

Si estas opciones no son adecuadas podría considerar transferir el domicilio de la compañía de BVI a una jurisdicción que permita la emisión de acciones al portador.

Tome nota que si estos pasos no son tomados antes del 31 de diciembre de 2009, las acciones al portador serán inhabilitadas.

Le recomendamos nos informe sobre su decisión antes del 15 DE OCTUBRE DE 2009.

Sep 18

Por: Miriam Amores Correa

Las diferencias fundamentales entre sociedades de estas dos jurisdicciones son las siguientes:

1. La ley de sociedades anónimas panameñas tiene 77 años de existencia, en tanto que la Ley de compañías de BVI cuenta con 20 años.

2. La sociedad anónima panameña puede emitir acciones al portador y el tenedor de tales certificados puede tener la custodia de los mismos.

Las compañías organizadas en las Islas Vírgenes Británicas a partir del 1° de enero de 2005 podrán emitir acciones al portador; no obstante, los interesados no pueden mantener dichos certificados ya que los mismos deben entregarse a custodios autorizados por las autoridades de las Islas Vírgenes Británicas.

3. La tasa anual de las sociedades anónimas panameñas con acciones al portador o nominativas es de US$300.00 anuales pagando US$250.00 el año de su incorporación.

Las compañías en BVI que emitan acciones al portador pagan tasas más elevadas.

4. Toda sociedad anónima panameña debe contar con 3 directores, los cuales pueden ser de cualquier nacionalidad y domicilio. Sus nombres deben inscribirse en el Registro Público.

La compañía de BVI puede tener un director y la inscripción de su nombre en el Registro de Tortola queda a elección del cliente.

5. La ley de sociedades anónimas panameña permite la inscripción de poderes generales en el Registro Público, ello queda a discreción del interesado.

La ley de compañías en las Islas Vírgenes Británicas no acepta la inscripción de poderes generales en el Registro de Tortola.

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