Sep 18

A partir del 1ro de enero de 2010, en los Pactos Sociales de cada compañía de BVI se entenderán como prohibidas las acciones al portador.

Con el fin de cumplir con la nueva ley de Compañías de BVI, las siguientes acciones deben tomarse:

  • Intercambiar las acciones al portador por acciones nominativas, o
  • Inmovilizar las acciones al portador.

Las compañías que desean continuar su existencia en BVI y mantener acciones al portador o mantener la posibilidad de emitirlas en el futuro tendrán que seguir los siguientes pasos:

1. Expresar su intención antes del 31 de diciembre de 2009, e

2. Inmovilizar las acciones al portador existentes con un custodio autorizado. El custodio autorizado debe tener los nombres completos de los beneficiarios y sus datos generales.

Como alternativa a las acciones al portador se pueden emitir acciones nominativas. Las acciones nominativas pagarán el mínimo de costos de tasa anual de BVI. Las acciones pueden ser registradas a nombre de una sociedad, fundación o trust.

El “Vista” Trust es un vehículo diseñado especialmente para ser el tenedor de las acciones de una sociedad BVI. Las acciones son custodiadas por el Trustee, con la particularidad que el Trustee no está obligado a llevar a cabo funciones administrativas relacionadas con la sociedad.

Si estas opciones no son adecuadas podría considerar transferir el domicilio de la compañía de BVI a una jurisdicción que permita la emisión de acciones al portador.

Tome nota que si estos pasos no son tomados antes del 31 de diciembre de 2009, las acciones al portador serán inhabilitadas.

Le recomendamos nos informe sobre su decisión antes del 15 DE OCTUBRE DE 2009.

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