La venta de acciones de una sociedad anónima en Panamá debe pagar el 10% de impuesto sobre la renta producida.
De este 10% mencionado, el 5% del precio de venta debe ser retenido por el comprador y debe ser pagado al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surge la obligación de pagar.
Si ocurriese que este adelanto del 5% fuese mayor al monto que se deba aplicar con la tarifa del impuesto sobre la renta producida (10%), el contribuyente tiene el derecho de presentar una declaración jurada especial acreditando la retención efectuada. Con esto se podrá reclamar el excedente pagado el cual quedará su favor como crédito fiscal aplicable al Impuesto sobre la Renta o podrá ser pagado en efectivo.
En cambio, si lo que se vende es el bien inmueble que posee la sociedad, ésta deberá pagar el 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles más el impuesto del 10% del impuesto sobre la renta producida, es decir, la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien, del importe de las mejoras efectuadas y de los gastos necesarios para efectuar la transacción
El impuesto de ganancia de capital será de 3% y no de 10% en los casos en que el inmueble sea utilizado para la actividad agropecuaria o sean fincas destinadas al uso habitacional ubicadas en áreas rurales con un valor catastral de hasta un máximo de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00).
Con referencia al pago del 10% de ganancia de capital la Ley 49 de 2009, modificó el artículo No. 701 numeral “a” del Código Fiscal que ahora ha establecido que el contribuyente adelantará la suma del 3% del mayor valor ya sea del total de la enajenación o del valor catastral.
El contribuyente puede optar porque este pago del 3% elegido sea considerado como el impuesto de renta definitivo en concepto de ganancia.
Si este 3% resultase superior al monto que se debería pagar del 10% de la ganancia de capital el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. Lo que hubiese pagado de excedente podrá ser utilizado como crédito fiscal o puede ser devuelto en efectivo a solicitud del contribuyente.
En este caso de venta de inmueble, el pago del 10% de ganancia de capital debe ser cancelado junto con el pago del 2% de impuesto de transferencia de bien inmueble antes de la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa en vista de que ambos recibos deben transcribirse en la misma.
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