Sep 21
1. ¿Qué es el fideicomiso?
- Definición: contrato mediante el cual una persona llamada Fideicomitente transfiere bienes a un Fiduciario para que éste los administre conforme a sus instrucciones, en beneficio de los Beneficiarios
- Fideicomitente: persona que transfiere bienes al Fideicomiso.
- Fiduciario: recibe los bienes para administrarlos según el Fideicomiso.
- Beneficiario: no es parte del contrato y puede ser nombrado después.
- Protector: no es obligatorio. Oportuno en casos donde el cliente no quiere aparecer como Fideicomitente, pero quiere mantener control sobre el Fideicomiso.
2. Revocable e irrevocable:
- Revocable: es creado durante la vida del Fideicomitente y éste mantiene el control del Fideicomiso hasta su muerte. A su muerte, el fideicomiso se vuelve irrevocable y se manejará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de fideicomiso. El fideicomiso puede ser terminado, modificado durante la vida del Fideicomitente.
- Irrevocable: el Fideicomitente pierde el control del fideicomiso, no puede terminarlo ni modificarlo.
3. Transferencia de bienes al fideicomiso:
Bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, por lo general: Fondos en efectivo, portafolios de inversión, pólizas de seguro, certificados de acciones, garantías (hipotecas, carteras de pagarés, cashflow, prenda sobre acciones), etc.
Los bienes del fideicomiso pasan a nombre del Fiduciario, más no forman parte del patrimonio personal del Fiduciario.
La propiedad de los bienes es en calidad fiduciaria y sólo podrá disponer de ellos conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso.
4. Beneficios fiscales:
Exentos de todo impuesto:
- los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso,
- los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes del fideicomiso, y
- la renta proveniente de dichos bienes
Siempre y cuando sean:
- Bienes situados en el extranjero,
- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá
- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
Comments are closed.
