1. ¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
a) Definición: ente con personalidad jurídica propia y un patrimonio compuesto por los bienes que le transmite el Fundador o un tercero, para que se realicen fines no lucrativos a favor del Fundador, su familia y de terceros.
b) Fundador: persona que establece la Fundación.
c) Consejo Fundacional: tiene a su cargo el cumplimiento de los fines de la fundación y administra los bienes de ésta, siguiendo las directrices señaladas por el Fundador.
d) Beneficiario: no es parte del Acta Fundacional y es nombrado en el Reglamento (documento privado).
e) Protector: ente fiscalizador no obligatorio. Oportuno en casos donde el cliente no quiere aparecer como Fundador, pero quiere mantener el control de la Fundación.
2. Fines:
Los fines usuales que persigue una Fundación de Interés Privado son de naturaleza educativa, social o científica. Así, el objetivo de una Fundación puede ser el destinar las utilidades provenientes de la administración de un bien inmueble para la educación y alimentación de los hijos, cónyuge y otros parientes del fundador.
3. Patrimonio de la Fundación:
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros y el mismo constituye un patrimonio separado de los bienes del fundador.
El monto del patrimonio inicial no puede ser inferior a US$10,000.00, cantidad que puede expresarse en cualquier moneda de curso legal. No tiene que aportarse al momento de la inscripción de la Fundación.
4. Fines testamentarios:
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los deseos del fundador, nuestra ley establece inoponibilidad a la fundación panameña de las leyes sucesorias del domicilio del fundador o de los beneficiaros.
5. Revocabilidad e Irrevocabilidad:
Las fundaciones son generalmente irrevocables. No obstante, en el acta fundacional se puede disponer que esta sea revocable. Tratándose de fundaciones que surten sus efectos después de la muerte del Fundador, éste tiene el derecho de revocarla en todo momento.
6. Beneficios fiscales:
Exentas de todo impuesto siempre que el patrimonio de la fundación lo constituyan:
• Bienes situados en el extranjero.
• Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
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