ARTICULO PUBLICADO POR EL DIARIO “EL PANAMA AMERICA” EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
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Ramón Lima C. HACE pocos días me presentaron a un ciudadano extranjero. Según me dijo, él había leído las críticas en torno al ejercicio de la profesión por una firma de abogados y había seguido el asunto debido a que estaba interesado en residir en Panamá. Él me recomendó que escribiera un artículo, a fin de fijar mi posición sobre el tema. Animado por la buena fe con que me fue sugerido, lo hago ahora bajo el recuerdo de aquel encuentro. Tal como expresé en el diálogo aludido, afirmé que de acuerdo a la ley de la abogacía, a la migratoria y a la que regula el procedimiento administrativo general, el abogado que llegare a ser servidor público, no puede ejercer su profesión en la misma esfera administrativa donde presta funciones. Agregué que el ejercicio de la profesión la realiza un abogado individualmente o una sociedad civil con su propia personalidad jurídica, llámese firma o bufete de abogados y que no existen personas jurídicas que sean funcionarios al servicio del Estado. Respecto a la causales de impedimento de que tratan la ley que regula el procedimiento administrativo general, así como el Código de Ética de los servidores públicos, vigente a partir del 20 de diciembre de 2004, afirmé que, en el caso del funcionario que, encargado de decidir, sea socio o pariente de alguna de las partes, él debe abstenerse de conocer la petición, así como de efectuar cualquiera actividad que favorezca al peticionario, a fin de evitar un conflicto de intereses. En esto consiste la aplicación del impedimento. Agregué que constituye una conclusión errónea, aseverar que una sociedad civil de abogados no puede realizar gestiones administrativas frente al ente público donde existe una persona con vínculos de parentesco o económicos con la sociedad peticionaria. Lo que prohíbe el Código de Ética es que el funcionario público realice gestiones aprovechando su posición, con el propósito de acelerar trámites o influir en la petición que haga el tercero con quien mantiene algún vínculo. En ningún momento se me pudo, ni se me puede acusar, de que patrociné trámites o gestiones migratorias a favor de la firma de abogados aludida. Quienes laboran en la Dirección Nacional de Migración son testigos de mi actuación, la cual incluso comprendió una resolución de octubre de 2004, por la cual delegué funciones en varios funcionarios migratorios, todos abogados, quienes tenían la facultad para conocer y decidir, entre otras, las peticiones sobre permisos de residencia. No quiero calificar las intenciones de mis detractores. Sólo observo que detrás de posiciones seudo éticas se ocultan otras, y éstas se aparentan con intenciones inocentes. ¿Acaso cree algún abogado que iba a pedirle a la firma de la cual estaba separado, que expusiera su nombre o el de uno de sus integrantes para realizar un acto anti-ético o reñido con la ley? Puedo afirmar categóricamente que, cuando la firma de abogados actuó en su nombre, sin subterfugios y de cara al sol, lo estaba haciendo de forma transparente, sin esconderse detrás de un abogado o de otra firma. No hubo actuación indebida, sin embargo, la transparencia observada por la firma de abogados fue tachada de ilegal, de anti-ética y sirvió para inventar un escándalo por quienes dicen defender el estado de Derecho. Sé que en la ley de la selva el fuerte tiende a crear las formas más eficientes para conseguir y asegurar mejor su supervivencia, sirviéndose para ello de medios sutiles de camuflaje. La verdad hay que descubrirla más allá de las apariencias. Para mí, la verdad es que no falté al Código de Ética, a la Ley de Ejercicio de la Profesión de abogado, a la Ley Migratoria o a la que regula el procedimiento administrativo. 222 Constituye una conclusión errónea, aseverar que una sociedad civil de abogados no puede realizar gestiones administrativas frente al ente público. De aceptarse que, ya sea una firma de abogados, sociedad civil de profesionales e incluso, que una sociedad anónima no puede tramitar en la esfera donde tiene a un pariente o socio, se estaría aplicando una prohibición no establecida en la Ley. ¿En qué quedarían todos los abogados que trabajan en la Administración Pública y que son integrantes de firmas de abogados? ¿Qué pasaría, por ejemplo, con todos los que hoy son cónsules o directores de entes públicos, con nexos con sociedades civiles? ¿No podrían sus firmas ejercer actividad alguna ante la misma esfera donde tienen a un socio o persona ligada con ellos? ¿Qué pasaría con aquellos miembros de Juntas Directivas de entidades autónomas y semi-autónomas, que tienen acciones en sociedades anónimas, que realizan transacciones con los entes respectivos, por ejemplo, con la Zona Libre de Colón? ¿Quién vigilaría la conducta de dichos servidores públicos? ¿Quién le está dando seguimiento a estos asuntos? ¿Es que acaso se trataba de una campaña orquestada en contra del entonces Director de Migración? Acepté convertirme en Director Nacional de Migración a petición reiterada del señor Presidente de la República y con el ánimo de servir a mi país. Renuncié a dicho cargo el 13 de junio de este año, para no continuar exponiendo, injusta e innecesariamente, mi nombre y mi honra. |
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