Sep 18

Por: María Cristina Lima

  1. Mientras que el capital pagado se define como la cantidad pagada por las acciones de una sociedad, el capital autorizado es el valor mínimo que se le puede dar a las acciones de la compañía y que está autorizado por el Pacto Social de la misma.
  2. Mientras que el capital pagado corresponde a los fondos pagados por los accionistas (dueños de la sociedad) como evidencia de su propiedad, el capital autorizado puede no estar completamente pagado luego de la constitución de la sociedad.
  3. Al capital pagado se le conoce también como capital establecido, o capital suscrito mientras que al capital autorizado se le conoce también como capital nominal. La ley de Sociedades Anónimas panameña utiliza el término “Capital Social”, “Capital Autorizado”  y “Capital” indistintamente.
  4. El capital pagado puede ser a su vez mayor o menor que el capital autorizado, mientras que el capital autorizado está previamente establecido en el pacto social y solo puede ser variado mediante la modificación del Pacto Social o Artículos de Incorporación.
  5. El capital pagado es el que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. Una sociedad no está obligada en cubrir la suma total de su capital autorizado.
  6. En los Pactos sociales es necesario que se establezca el capital autorizado de la sociedad, mas no el capital pagado.
  7. En Panamá, los derechos de Registro se pagan tomando en cuenta el capital autorizado y no el capital pagado.

ALGUNOS DETALLES DE LAS SOCIEDADES PANAMEÑAS CON RESPECTO AL CAPITAL SON:

La Ley panameña no exige que el capital autorizado sea pagado, suscrito o desembolsado. Tampoco establece un mínimo o un máximo de capital autorizado o capital social, ni un periodo en el cual éste debe ser pagado.

Tanto el capital pagado como el capital autorizado deben diferenciarse del capital operante o capital de rotación que consiste en los actuales activos (como efectivo, inventario y cuentas por cobrar) menos los pasivos actuales.

El capital autorizado de una sociedad anónima panameña puede ser constituido de la siguiente manera:

  1. Acciones con valor nominal.
  2. Acciones sin valor nominal.

Estos pueden emitirse a nombre del accionista (acciones nominativas) o al portador.

No es necesario que el monto del capital autorizado sea depositado en un banco al momento de emitir las acciones nominativas. En cambio, si las acciones que se emiten son al portador se entiende que las mismas han sido pagadas, es decir, al momento de emitirse alguna o algunas de las acciones al portador, debe haber un monto pagado por las mismas.

Esto lo establece el artículoNo. 28 de la Ley de sociedades anónimas panameñas de la siguiente manera:
“No se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente pagadas y liberadas”

La responsabilidad de los socios estará limitada a la suma del capital que hayan acordado contribuir.

Las sumas pagadas en exceso al capital autorizado constituyen el “capital pagado en exceso” y aunque éste forme parte del capital de trabajo de la sociedad, no es considerada como parte del capital autorizado.

Una clara diferencia entre “patrimonio” y “capital social” podemos encontrarla en una sentencia del 12 de diciembre de 2003 dictada por la sala Cuarta de Negocios Generales de Panamá que lee lo siguiente: “… el patrimonio de una sociedad no lo es el capital social, lo constituye todos los bienes presentes y futuros que pertenecen a la sociedad.”

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