Sep 18

1. Tanto el fideicomiso como la fundación de interés privado, permiten a una persona natural o jurídica la constitución de un patrimonio para la realización de cualesquiera fines que no sean contrarios a la moral, a las leyes o al orden público.

2. El fideicomiso y la fundación de interés privado no tienen socios o accionistas, sino fideicomisarios o beneficiarios, quienes son las personas que reciben el beneficio del fideicomiso o de la fundación.

3. El patrimonio sobre el cual se constituye el fideicomiso, al igual que el patrimonio de la fundación de interés privado, puede integrarse de bienes aportados por sus fundadores y/o por terceros, sin que ello signifique necesariamente que estas personas adquieren derechos sobre dichos aportes; no obstante, tanto la ley de fideicomiso como la de fundaciones de interés privado permiten incluir al fundador de dichas figuras como beneficiario.

4. El instrumento de fideicomiso sólo debe inscribirse en el Registro Público panameño cuando éste recae sobre bienes inmuebles situados en Panamá, en tanto que el Acta Fundacional siempre debe ser inscrita en el Registro Público.

5. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia, mientras que la fundación de interés privado sí. Esta se obtiene con la inscripción del Acta Fundacional en el Registro Público.

6. La administración de los bienes del fideicomiso corresponde al fiduciario, quien es la persona natural o jurídica que se dedica profesional y habitualmente al negocio de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de Bancos de Panamá. En la fundación de interés privado, la administración del patrimonio fundacional está a cargo del Consejo de la Fundación, el cual puede integrarse con personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y domicilio.

7. En el fideicomiso, el fideicomitente transfiere sus bienes a un tercero (fiduciario), quien los administra de conformidad con las instrucciones dadas por el fideicomitente, en tanto que en la fundación de interés privado, estos bienes se transfieren a favor de la fundación, constituyéndose así un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Sin embargo, el Fundador puede participar en la administración de los bienes, ya que le es permitido formar parte del Consejo de la Fundación.

8. Los bienes del fideicomiso, lo mismo que los que componen el patrimonio fundacional, no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por las razones siguientes: por obligaciones incurridas; por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso o los fines u objetivos de la fundación; por terceros, cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos y por derechos legítimos de los beneficiarios de la fundación de interés privado.

9. Las leyes que regulan el fideicomiso y las fundaciones de interés privado en Panamá, establecen que estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso o la fundación de interés privado, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso o constitutivos del patrimonio fundacional y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso o el patrimonio fundacional verse sobre:

a. bienes situados en el extranjero;

b. dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa; o

c. acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aún cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

10. El fideicomiso y la fundación de interés privado deben tener un Agente Residente en la República de Panamá, el cual debe ser un abogado o firma de abogados, a quien le corresponde refrendar el instrumento de fideicomiso o el Acta Fundacional, según corresponda.

Sep 18

Por: María Cristina Lima

  1. Mientras que el capital pagado se define como la cantidad pagada por las acciones de una sociedad, el capital autorizado es el valor mínimo que se le puede dar a las acciones de la compañía y que está autorizado por el Pacto Social de la misma.
  2. Mientras que el capital pagado corresponde a los fondos pagados por los accionistas (dueños de la sociedad) como evidencia de su propiedad, el capital autorizado puede no estar completamente pagado luego de la constitución de la sociedad.
  3. Al capital pagado se le conoce también como capital establecido, o capital suscrito mientras que al capital autorizado se le conoce también como capital nominal. La ley de Sociedades Anónimas panameña utiliza el término “Capital Social”, “Capital Autorizado”  y “Capital” indistintamente.
  4. El capital pagado puede ser a su vez mayor o menor que el capital autorizado, mientras que el capital autorizado está previamente establecido en el pacto social y solo puede ser variado mediante la modificación del Pacto Social o Artículos de Incorporación.
  5. El capital pagado es el que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. Una sociedad no está obligada en cubrir la suma total de su capital autorizado.
  6. En los Pactos sociales es necesario que se establezca el capital autorizado de la sociedad, mas no el capital pagado.
  7. En Panamá, los derechos de Registro se pagan tomando en cuenta el capital autorizado y no el capital pagado.

ALGUNOS DETALLES DE LAS SOCIEDADES PANAMEÑAS CON RESPECTO AL CAPITAL SON:

La Ley panameña no exige que el capital autorizado sea pagado, suscrito o desembolsado. Tampoco establece un mínimo o un máximo de capital autorizado o capital social, ni un periodo en el cual éste debe ser pagado.

Tanto el capital pagado como el capital autorizado deben diferenciarse del capital operante o capital de rotación que consiste en los actuales activos (como efectivo, inventario y cuentas por cobrar) menos los pasivos actuales.

El capital autorizado de una sociedad anónima panameña puede ser constituido de la siguiente manera:

  1. Acciones con valor nominal.
  2. Acciones sin valor nominal.

Estos pueden emitirse a nombre del accionista (acciones nominativas) o al portador.

No es necesario que el monto del capital autorizado sea depositado en un banco al momento de emitir las acciones nominativas. En cambio, si las acciones que se emiten son al portador se entiende que las mismas han sido pagadas, es decir, al momento de emitirse alguna o algunas de las acciones al portador, debe haber un monto pagado por las mismas.

Esto lo establece el artículoNo. 28 de la Ley de sociedades anónimas panameñas de la siguiente manera:
“No se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente pagadas y liberadas”

La responsabilidad de los socios estará limitada a la suma del capital que hayan acordado contribuir.

Las sumas pagadas en exceso al capital autorizado constituyen el “capital pagado en exceso” y aunque éste forme parte del capital de trabajo de la sociedad, no es considerada como parte del capital autorizado.

Una clara diferencia entre “patrimonio” y “capital social” podemos encontrarla en una sentencia del 12 de diciembre de 2003 dictada por la sala Cuarta de Negocios Generales de Panamá que lee lo siguiente: “… el patrimonio de una sociedad no lo es el capital social, lo constituye todos los bienes presentes y futuros que pertenecen a la sociedad.”

Sep 18

Por: María Cristina Lima

Según la ley de sociedades anónimas panameñas la Junta Directiva es el ente encargado de la administración y dirección de la sociedad y es por ello por lo que tiene el “control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad”.

Al definir las facultades de la junta directiva también se estipula que es en el Pacto Social o en los estatutos en donde se establecen todas las facultades de la Junta Directiva y que en los mismos se pueden reservar facultades exclusivas a los accionistas.

En el documento de constitución que elaboramos en nuestras oficinas se establecen amplias facultades para la junta directiva de la manera siguiente:

“La Junta Directiva ejercerá todas las facultades de la sociedad entre las cuales se incluyen la de otorgar Poderes Generales; enajenar, arrendar, permutar, transferir o disponer de todo  o parte de los bienes  de la sociedad, ya sean éstos reales o personales, muebles o inmuebles; también los podrá pignorar, hipotecar o gravar, a fin de garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros.”

Ya que a muchos de nuestros clientes les parece muy amplia esta facultad de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta que en el Pacto social se pueden restringir las facultades de la Junta Directiva, hemos creado una cláusula que tienes sus orígenes en una de nuestras visitas a la ciudad de Londres.

Para mayor seguridad de nuestros clientes, con esta cláusula se limitan los poderes de los directores y se les faculta exclusivamente a abrir cuentas bancarias y/o de corretaje para la sociedad. En este caso, la administración de la sociedad y las facultades de los directores queda en manos de los accionistas.

La mencionada “cláusula de Londres” lleva el siguiente texto:

“Los Directores o los Dignatarios podrán autorizar la apertura de cuentas bancarias y/o de corretaje para la sociedad, pero en ningún momento podrán tener firma autorizada en dichas cuentas. Además, los Directores o Dignatarios no podrán ejercer, individual o colectivamente, ninguna acción para la administración, dirección o manejo de la sociedad, sin la aprobación previa de la Junta de Accionistas otorgada mediante Acta, autorización escrita de los Accionistas o mediante otro modo que se acuerde.  Cualquier cambio en el Pacto Social deberá ser autorizado por dicha Junta.”

Tal y como hemos visto, la “cláusula de Londres” le otorga a los dueños de la sociedad o accionistas, la opción de comunicarse directamente con nosotros y darnos las órdenes referentes a la administración de la sociedad o de informarnos de los nombres de las personas autorizadas por ellos para tal fin.

Dada nuestra experiencia en la organización de sociedades panameñas, hemos visto que la mayoría de las veces, en caso de que la sociedad tenga una cuanta bancaria y/o de corretaje, los accionistas otorgan las facultades de dar instrucciones a sus banqueros personales con los cuales hemos tenido siempre contacto.

Es importante aclarar que para los casos en los cuales se utilice la “cláusula de Londres” si se va a hacer algo más que abrir una cuenta bancaria, es necesario que la sociedad emita acciones. Esto se hace ya que al existir dicha cláusula se hace necesario que exista una junta de accionistas que administre la sociedad (los socios, o dueños).

Sep 18

ARTICULO PUBLICADO POR EL DIARIO “EL PANAMA AMERICA” EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Ramón Lima C.
EX-DIRECTOR DE MIGRACION

HACE pocos días me presentaron a un ciudadano extranjero. Según me dijo, él había leído las críticas en torno al ejercicio de la profesión por una firma de abogados y había seguido el asunto debido a que estaba interesado en residir en Panamá. Él me recomendó que escribiera un artículo, a fin de fijar mi posición sobre el tema. Animado por la buena fe con que me fue sugerido, lo hago ahora bajo el recuerdo de aquel encuentro.

Tal como expresé en el diálogo aludido, afirmé que de acuerdo a la ley de la abogacía, a la migratoria y a la que regula el procedimiento administrativo general, el abogado que llegare a ser servidor público, no puede ejercer su profesión en la misma esfera administrativa donde presta funciones. Agregué que el ejercicio de la profesión la realiza un abogado individualmente o una sociedad civil con su propia personalidad jurídica, llámese firma o bufete de abogados y que no existen personas jurídicas que sean funcionarios al servicio del Estado.

Respecto a la causales de impedimento de que tratan la ley que regula el procedimiento administrativo general, así como el Código de Ética de los servidores públicos, vigente a partir del 20 de diciembre de 2004, afirmé que, en el caso del funcionario que, encargado de decidir, sea socio o pariente de alguna de las partes, él debe abstenerse de conocer la petición, así como de efectuar cualquiera actividad que favorezca al peticionario, a fin de evitar un conflicto de intereses. En esto consiste la aplicación del impedimento.

Agregué que constituye una conclusión errónea, aseverar que una sociedad civil de abogados no puede realizar gestiones administrativas frente al ente público donde existe una persona con vínculos de parentesco o económicos con la sociedad peticionaria.

Lo que prohíbe el Código de Ética es que el funcionario público realice gestiones aprovechando su posición, con el propósito de acelerar trámites o influir en la petición que haga el tercero con quien mantiene algún vínculo. En ningún momento se me pudo, ni se me puede acusar, de que patrociné trámites o gestiones migratorias a favor de la firma de abogados aludida.

Quienes laboran en la Dirección Nacional de Migración son testigos de mi actuación, la cual incluso comprendió una resolución de octubre de 2004, por la cual delegué funciones en varios funcionarios migratorios, todos abogados, quienes tenían la facultad para conocer y decidir, entre otras, las peticiones sobre permisos de residencia.

No quiero calificar las intenciones de mis detractores. Sólo observo que detrás de posiciones seudo éticas se ocultan otras, y éstas se aparentan con intenciones inocentes.

¿Acaso cree algún abogado que iba a pedirle a la firma de la cual estaba separado, que expusiera su nombre o el de uno de sus integrantes para realizar un acto anti-ético o reñido con la ley?

Puedo afirmar categóricamente que, cuando la firma de abogados actuó en su nombre, sin subterfugios y de cara al sol, lo estaba haciendo de forma transparente, sin esconderse detrás de un abogado o de otra firma.

No hubo actuación indebida, sin embargo, la transparencia observada por la firma de abogados fue tachada de ilegal, de anti-ética y sirvió para inventar un escándalo por quienes dicen defender el estado de Derecho.

Sé que en la ley de la selva el fuerte tiende a crear las formas más eficientes para conseguir y asegurar mejor su supervivencia, sirviéndose para ello de medios sutiles de camuflaje.

La verdad hay que descubrirla más allá de las apariencias. Para mí, la verdad es que no falté al Código de Ética, a la Ley de Ejercicio de la Profesión de abogado, a la Ley Migratoria o a la que regula el procedimiento administrativo.

222 Constituye una conclusión errónea, aseverar que una sociedad civil de abogados no puede realizar gestiones administrativas frente al ente público.

De aceptarse que, ya sea una firma de abogados, sociedad civil de profesionales e incluso, que una sociedad anónima no puede tramitar en la esfera donde tiene a un pariente o socio, se estaría aplicando una prohibición no establecida en la Ley.

¿En qué quedarían todos los abogados que trabajan en la Administración Pública y que son integrantes de firmas de abogados? ¿Qué pasaría, por ejemplo, con todos los que hoy son cónsules o directores de entes públicos, con nexos con sociedades civiles? ¿No podrían sus firmas ejercer actividad alguna ante la misma esfera donde tienen a un socio o persona ligada con ellos? ¿Qué pasaría con aquellos miembros de Juntas Directivas de entidades autónomas y semi-autónomas, que tienen acciones en sociedades anónimas, que realizan transacciones con los entes respectivos, por ejemplo, con la Zona Libre de Colón? ¿Quién vigilaría la conducta de dichos servidores públicos? ¿Quién le está dando seguimiento a estos asuntos? ¿Es que acaso se trataba de una campaña orquestada en contra del entonces Director de Migración?

Acepté convertirme en Director Nacional de Migración a petición reiterada del señor Presidente de la República y con el ánimo de servir a mi país. Renuncié a dicho cargo el 13 de junio de este año, para no continuar exponiendo, injusta e innecesariamente, mi nombre y mi honra.

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lunes 19 de septiembre de 2005
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Sep 18

ARTICULO PUBLICADO POR EL DIARIO “EL PANAMA AMERICA” EL 19 DE MARZO DE 2006.


Ramón Lima C.*
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PARA *

Sin pretender convertirme en orientador de las directrices que debe tener nuestra política migratoria, expongo algunas ideas, producto de las valiosas experiencias y conocimientos adquiridos durante los primeros diez meses de gobierno del Presidente Martín Torrijos. Dicha política migratoria debe ser definida y adoptada por el Ejecutivo Nacional, correspondiéndole a la Dirección de Migración tomar el liderazgo en ese camino, proponer los lineamientos generales de ella e implementarla, una vez que el Ejecutivo la adopte. Para ello también contará con el Consejo Consultivo de Migración, figura tomada de la Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica y que será un organismo integrado por el Ministro de Gobierno y el de Relaciones Exteriores, entre otros representantes de los entes públicos.

OBJETIVO FUNDAMENTAL

La mejor política migratoria es aquella que logra que los extranjeros con deseos de residir en el país, se registren en la Dirección de Migración y regularicen su condición migratoria. Con este objetivo, en casi todo el mundo, la persona que desea tener residencia, completa los requisitos y solicita directamente el permiso correspondiente.. El manejo eficiente de la función migratoria se construye sobre una inmigración consistente.

DIÁSPORA

La diáspora nos ilustra sobre múltiples casos de personas que huyen de su patria por sufrir situaciones de guerra, falta de empleo, pobreza, abusos, desastres naturales, persecuciones por sus ideas. Ellas emigran de sus paises de origen, van en tránsito por alguna parte del mundo, en busca de un país de destino. Para muchos de ellos se trata de superar un drama. Sin embargo, no son pocos los casos en que el inmigrante irregular es víctima de abusos. Estas realidades obligan a los Estados a intercambiar información, establecer no sólo controles internos, sino también controles externos (visas comunes, abolición de controles fronterizos), realizar acuerdos, poner en agenda el tema de las migraciones, debido a que el fenómeno migratorio sobrepasa las fronteras y obliga a los gobiernos a cooperar entre ellos.

Este movimiento de personas hace que los gobiernos cuenten con estudios demográficos, con análisis socioeconómicos que tengan como objetivo el desarrollo nacional. Sabemos que una inmigración numerosa de ciudadanos de un solo país, puede afectar nuestra forma de vida. Pero también puede ser beneficiosa, si esa población se integra a nuestros objetivos, a nuestras costumbres, aunque no pierdan su identidad. Ejemplo de este hecho es los Estados Unidos de América, país de inmigrantes por excelencia. Sin embargo, la inmigración hay que controlarla, a fin de que no ocurra, como también sucede en el Estado mencionado, donde se calcula que existen doce millones de inmigrantes ilegales o irregulares, de los cuales la mitad proviene de México.

ALGUNOS ASUNTOS PRIORITARIOS

Se puede tener una política, si a su vez se cuenta con los medios para desarrollarla. De poco vale afirmar que la Dirección de Migración velará por la aplicación de los controles migratorios en todos los puestos fronterizos, si no cuenta con suficiente personal especializado, bien remunerado, que goce de estabilidad y que cuente con instalaciones físicas y equipo adecuados, para brindar un servicio eficiente.

Nuestra política migratoria debe adoptar posición sobre los asuntos siguientes, entre otros que también son importantes:

  • El ingreso y la permanencia ilegal de numerosos ciudadanos colombianos y chinos, que en el caso de estos últimos, pueden estar relacionados con el delito internacional de tráfico de personas.
  • El aumento de la explotación de la prostitución, actividad lucrativa que puede involucrar el delito de trata de personas, del cual se calcula que en el mundo existen anualmente hasta cuatro millones de personas tratadas. A nivel mundial, ambos delitos (tráfico de personas y trata de personas) producen ingresos de doce billones de dólares anuales. No olvidemos que la trata de personas, cuando se utiliza para la prostitución, constituye una explotación de la persona y no un trabajo, supuestamente bien remunerado.
  • El desplazamiento de la mano de obra nacional por ciudadanos provenientes de paises hermanos, quienes son objeto frecuente de abusos.
  • La falta de interés por parte de nuestros nacionales, para desarrollar oficios, tales como los vinculados a labores domésticas y otros considerados de menor categoría, frente a la oferta no nacional.
  • La limitada mano de obra panameña en oficios que requieren cierto grado de experticia y la foránea, para los mismos oficios.

La necesidad de atraer inversiones extranjeras y promover la inversión local, con el propósito de disminuir los índices de desempleo y afianzar el desarrollo humano integral.

  • La definición de polos de interés turístico, donde se guarde respeto a nuestra idiosincrasia y a las normas internacionalmente aceptadas de protección al medio ambiente, por ser una actividad que también atrae mano de obra del exterior e inversiones.
  • El establecimiento de acuerdos con los gobiernos de Colombia y China, entre otros, a fin de lograr el control efectivo de la inmigración ilegal o irregular que proviene de esos paises.
  • La aplicación de controles de ingreso y egreso de menores de edad.
  • El desafío de lograr que la migración laboral sea la más destacada, de tal forma que combinemos migración y desarrollo, ya que los conocimientos de los inmigrantes con una profesión u oficio, deben ser aprovechados en beneficio de todos los habitantes.

Para la definición de nuestra política migratoria, sirven de orientación, entre otros, los principios generales del Derecho Migratorio, así como los lineamientos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), la Iniciativa de Berna, el Proceso Puebla y diversos acuerdos internacionales, como los siguientes:

  • El Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, que entró en vigencia en 1976.
  • La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores y Miembros de sus Familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 45 sesión del 18 de diciembre de 1990.
  • La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en vigor desde el 6 de junio de 1960.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, vigente desde el 18 de julio de 1978.

PROFESIONALIZACION

La profesionalización del personal adscrito a la Dirección de Migración es un imperativo, para que la tarea migratoria logre sus objetivos fundamentales: controlar eficazmente los puestos de entrada a nuestro territorio, registrar a cada extranjero que ingresa y permanece en Panamá e integrar a los extranjeros que deseen vivir con nosotros a nuestros planes de desarrollo nacional.

No se tendrá un personal profesional en Migración, si cada cinco años éste se cambia debido a una sucesión presidencial. Para evitar esa práctica, hay que darle instrucción constante al personal sobre las labores migratorias, aunque primero hay que diseñar un programa de selección de talento humano, que aplique concursos de plaza, para acceder a la planilla. Esto supone que los salarios deben ser acordes con las exigencias del puesto.

SERVICIO EFICIENTE
Otro objetivo indispensable es la prestación eficiente del servicio migratorio. Por ejemplo, todo visitante temporal que venga a trabajar a Panamá, debe obtener su Permiso de Trabajo en veinte días hábiles y la solicitud de su Permiso de Residencia debe poder elevarse de manera simultánea a la de su Permiso de Trabajo, de tal forma que, al cabo de sesenta días hábiles, como máximo, el visitante temporal tenga concedida o negada sus peticiones. Pienso que lo ideal sería que el visitante temporal que venga a trabajar, eleve su petición (la del Permiso de Trabajo y la del Permiso de Residencia Temporal) en una sola cuerda ante la Dirección de Migración. Suiza, por ejemplo, tiene este sistema único. En todo caso, mientras rija el Código de Trabajo que tenemos, es indispensable que el Ministerio de Trabajo y el de Gobierno logren acuerdos que hagan expedita la tramitación de los permisos mencionados.

FACULTAD DISCRECIONAL
La política migratoria exige adoptar reglas que se apliquen con cierto grado de maniobra, por los encargados de aplicarla, ya que siempre debe observarse la circunstancia particular. Me refiero a la facultad discrecional reglada, que debe formar parte de la Ley migratoria. Por ejemplo, frente a una norma que permite que el turista puede permanecer en Panamá hasta tres meses, el inspector de migración debe estar facultado para decidir el tiempo de visita que le autoriza al turista específico, luego de una breve entrevista. A su vez, la Dirección de Migración debe tener suficiente poder para aceptar o negar el Permiso de Residencia solicitado, en atención a razones de seguridad, de situación económica y de salud. Hay casos en que el solicitante puede sobrepasar la edad requerida, pero su estadía está garantizada por la condición socio económica que tiene el residente que lo respalda; por ejemplo, un hijo no estudiante, quien sobrepasa los veinticinco años de edad, pero que es dependiente de sus padres, porque padece una deficiencia mental.

Pienso que la regla general que debe aplicar un Estado frente a una solicitud de Permiso de Residencia, debe consistir en que el peticionario tenga medios económicos que le permitan cubrir sus necesidades, posea una profesión u oficio que le haga autosuficiente económicamente, que no constituya peligro para nuestra seguridad, ni una carga para el Estado y que goce de salud. Todo ello con respeto a los derechos humanos del inmigrante.

TRANSPARENCIA Y DIGNIDAD
La actuación de los funcionarios del ente migratorio también hay que desarrollarla con transparencia, la cual es el mejor antídoto frente a posibles conflictos de intereses, afirmación difícil de entender en nuestro medio, donde se premia la actuación aparente (a través de interpósita persona) y se castiga la actuación de cara al sol. Además, la política migratoria debe realizarse con dignidad.. Ella está orientada a proteger nuestros intereses nacionales, siempre con respeto a los acuerdos migratorios de los que Panamá sea parte y siempre en cumplimiento a nuestra normativa migratoria. Observemos los casos de un turista y de un visitante temporal, quienes permanecen en nuestro territorio más allá del tiempo autorizado; a ambos hay que imponer las sanciones contempladas en el reglamento correspondiente y no permitir rebajas de multa, ni condonaciones de la deuda con el Estado, ya que esas prácticas incentivan la violación a la Ley. Tenemos que hacernos respetar, aplicando las leyes que nos hemos dado.

Si, por otra parte, autorizamos la permanencia de un turista, él o ella no puede dedicarse a actividades lucrativas o a trabajar. Lamentablemente, existen empresas que contratan personal que viene a laborar por un corto período y no solicitan Permiso de trabajo, ni la llamada Visa de Transeúnte. Nos corresponde tener la regulación que contemple esta realidad y facilite estas actividades, pagando los tributos establecidos.

CONCLUSIONES

Toda esta información destaca lo que hemos venido afirmando: la Dirección de Migración debe ser una institución que preste un servicio profesional. Su personal tiene que ser especializado, para que la función migratoria se desenvuelva adecuadamente. Esto exige estabilidad en el empleo y buenos salarios que le sirvan de incentivo, para que, con las herramientas adecuadas de trabajo, sea eficiente el servicio que preste.

Una institución migratoria fuerte afianzará nuestro estado de Derecho y robustecerá nuestra democracia, mientras que una débil traerá como consecuencia la informalidad institucional, con el consiguiente atraso en los servicios que debe brindar, la prestación de una función que dependerá de las simpatías o antipatías de algún funcionario, la presencia del tráfico de influencias (este es una forma de corrupción) y la aplicación incorrecta de la tarea migratoria. Nadie puede sentirse satisfecho con una institución débil, que además, tiene un papel importante en la seguridad ciudadana.

Nos interesa que los extranjeros que residan en nuestro suelo, se incorporen al desarrollo humano integral, por el que trabajamos. También, aquellos que deseen adquirir la nacionalidad panameña, porque quieren integrarse a nuestras costumbres, a nuestra idiosincrasia. Sin embargo, no nos interesan aquellos que desean adquirirla como un medio para facilitar su traslado a otro país. Una enmienda constitucional se impone para evitar estos abusos.

Debemos desarrollar actividades que inviten a los extranjeros a incorporarse a nuestro país. Para ello, la Dirección de Migración, con la colaboración de distintos entes públicos y la empresa privada, deben desarrollar un programa de integración a lo nuestro. Este ilustraría a nuestros huéspedes sobre nuestra identidad, les diría quienes somos los panameños, cuál es el nosotros común que les invita a integrarse a nuestra Nación. No hay duda que este programa contribuirá a identificarnos mejor, ya que tendremos que empezar por nosotros mismos.

Soñemos con una institución migratoria que promueva el desarrollo humano integral, que tenga un Sistema Integrado de Migración capaz de llevar un registro confiable de cada extranjero que conviva con nosotros, temporal o permanentemente, que haga expedita la tramitación migratoria, que cuente con personal especializado, bien remunerado y suficiente para prestar un servicio que nos complazca a todos. Que el Gobierno Nacional adopte la Política Migratoria del Estado panameño y que todos nos reconozcamos en ella.. Convertir en realidad estos sueños le corresponde al Presidente de la República y a otros destacados funcionarios. Podemos apostar a que ¿sí se puede?

(*) ExDirector Nacional de Migración y abogado

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domingo 19 de marzo de 2006
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Sep 18

Por Ramón Lima C.*

El gobierno de los Estados Unidos de América decide enviar tropas a su frontera con México, a fin de disminuir la entrada irregular de personas a su territorio, mientras España aumenta su control migratorio en Melilla y Fuerte Ventura, con el propósito de hacer más difícil la entrada de africanos a la Península y a las Islas Canarias. Por medio de dichas actuaciones los gobiernos deciden si admiten o rechazan a personas que no son sus nacionales. Hablamos del derecho de admisión, que constituye el resabio más sobresaliente del ejercicio de la soberanía. Este incluye también la deportación de aquellos extranjeros en situación migratoria irregular. No obstante, dicha facultad no es ilimitada, ya que existen convenios internacionales de obligatorio cumplimiento, una vez firmados y ratificados.

En ejercicio del derecho de admisión, cada Estado establece requisitos para ingresar a su territorio. De esta manera, los nacionales de unos Estados requieren autorización previa para ingresar, conocida como “visa”, mientras que otros no la necesitan. En nuestro país, por ejemplo, los centroamericanos y los colombianos no tienen que acudir a un Consulado panameño, si desean ingresar a Panamá. Sin embargo, algunos sudamericanos sí deben comparecer a nuestro Consulado y solicitarla. Se atienden razones de seguridad, demográficas, socioeconómicas, regionales, comerciales, de conveniencia, de salud y se analiza el movimiento y comportamiento de los migrantes, de acuerdo a su nacionalidad.

Una de las razones que mueven al país de destino a requerir “visa” es la violación frecuente de las normas migratorias por los nacionales de un Estado. Para ello no es necesario negociar previamente, ni aplicar reciprocidad, ya que esta decisión es parte del ejercicio soberano del Estado. La exigencia de las visas ayuda a controlar la entrada y permanencia de los migrantes irregulares o indocumentados y es una fuente de ingresos para el país de destino, la cual alivia el costo de las deportaciones, además de que puede servir para mejorar las instalaciones donde se encuentran los privados de libertad por violaciones a la Ley de migración.

Sin embargo, hay algunas prácticas que conviene corregir, como las siguientes: existe la Tarjeta de Turismo, la cual no es una exigencia establecida por la autoridad migratoria, que se utiliza a favor del Instituto Panameño de Turismo; también, las tarjetas para los marinos, cuya expedición debe estar controlada por la autoridad migratoria, ya que se trata de un requisito de ella. Además, todavía se mantiene vigente un acuerdo que permite a los ciudadanos de los Estados Unidos de América ingresar a nuestro territorio sin exhibir pasaporte (exigencia recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI). Esta práctica tiene su antecedente en la presencia del ejército norteamericano y de personal civil, por razón de la jurisdicción que ejercía dicho país sobre el Canal de Panamá y áreas adyacentes. Ese personal abandonó nuestro territorio desde el 31 de diciembre de 1999, no obstante, dichos ciudadanos continúan exhibiendo algún documento de ! identidad distinto al pasaporte, incluyendo su certificado de nacimiento, para ingresar a Panamá.

Sep 18

Si usted compró bienes raíces en Panamá o está planeando hacerlo, éstas pueden estar exoneradas de impuestos.

La Ley No. 21 de  15 de abril de 2008  establece extensiones a las exoneraciones que dispuso la Ley 6 de 2005 que comentamos más adelante. Estas exoneraciones se aplican a toda edificación con permiso de construcción obtenido antes del  1 de julio de 2009. El periodo de estas exoneraciones es de veinte (20) años.

La exoneración será aplicada si estas construcciones son inscritas en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2011.

Estos veinte (20) años empiezan a contar a partir del momento en que las mejoras son inscritas o que las autoridades emitan el permiso de ocupación o lo que suceda primero.

La ley 21 fue promulgada en abril de 2008, es de interés público y tiene efecto retroactivo por declaración de la misma ley.

La ley 6 de 2005 disponía que las nuevas edificaciones con permiso de construcción expedido antes del 1 de septiembre de 2006 y que obtuvieran su permiso de ocupación antes del 31 de agosto de 2007, serían exoneradas por veinte años.

A su vez, la Ley 6 mencionada estableció que los bienes raíces con permiso de ocupación  expedido después del 31 de agosto de 2007, serían exoneradas de la siguiente manera:

  • 15 años para propiedades residenciales con un valor de hasta USD100,000.00
  • 10 años para propiedades residenciales con un valor entre USD100,000.00 y menos de USD250,000.00.
  • 5 años para propiedad residencial de hasta USD250,000.00

La ley 21 de 15 de abril de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 26020 de 15 April 2008.

Sep 18

By: Miriam Amores Correa

1. Corporations as instruments to develop mercantile activities:

Panamanian corporations are suitable instruments to realize any type of commercial activities, including exports of all class of goods.

Additional information related to the organization of a Panamanian corporation, can be found in the following link: http://www.limayasociados.com/services.htm

2. Mercantile, civil, labor and fiscal Panamanian legal regime:

2.1. Mercantile regime: the Panamanian corporation has mercantile nature and it is allowed to develop any activity of legal commerce in any part of the world.

The administration of corporations corresponds to its Board of Directors (minimum three), which can be of any nationality and residence. The Board of directors can grant Powers of Attorney so that the corporation is represented and exerted anywhere of the world.

The property of a corporation falls to its shareholders, who credit their condition with the respective stock certificates, which can be issued to the bearer or in nominative form, to election of their proprietor. Names of the shareholders are never published.

As far as the responsibility of the shareholders, Panamanian law indicates that the shareholder is only responsible for debts and obligations until the unpaid amount of their shares; however, bearer shares can be issued even though it has only received partial payment.

2.2. Civil regime: the corporation is a juridical person able to acquire rights and contract obligations. The legal representation of the corporation usually corresponds to the President.

2.3. Labor regime: the corporation can contract employees for defined or undefined time, being permissible to include in work contracts a clause that establishes a trial (test) period of 3 months where the employer as well as the worker can finalize the labor relation without responsibility, except for the payment of the labor benefits to the date of completion (wage, premium of antiquity, thirteenth month and proportional vacations). The worker acquires stability after working two continuous service years to the employer, after that term is fulfilled, the worker can only be dismissed on the basis of a cause contemplated on the Panamanian Labor Code.

If a justified cause of dismissal is not accredited, the jurisdictional Authority of Labor will order the employer to restore the worker to the company or to pay an indemnity for an unjustified dismissal. It is up to the employee to decide which one of theses options will she/he take.

The employer will be able to hire foreign employees, as long as he/she obtains the previous authorization of the Ministry of Work and Labor Development.

2.4. Fiscal regime: In Panama we have a territorial regime for taxes. A juridical person pays 30% on the income tax. Earnings obtained in the bonds, shares, quotas of participation and other values or movable property established in the Fiscal Code, are taxable.

3. Migratory status in Panama:

Our migratory law contemplates, two types of Residence Permits: Temporal Visitors and Immigrants. One of the modalities of the Immigrant Residence Permit is the one of Investor, which supposes investment not smaller than USS40, 000.00.

Additional information related to migratory status in Panama, can be found in the following link: www.limayasociados.com/services3.htm

4. Labor status in Panama:

Panamanian labor law allows the work of foreigners in Panama, with a prior authorization of the Ministry of Work and Labor Development.

Additional information on different classes of work permits, can be found in the following link: www.limayasociados.com/services4.htm

5. Panamanian attractive zones for foreign investors, from the commercial and financial perspective:

5.1. Colon’s Free Zone: Established in the Province of Colon. It’s has a system of duty free taxation in imports, re-exports, manufactures and other activities; some of the advantages in investing here are the following:

· US Dollar is the currency of legal course;

· Low costs of rent in the premises and lands;

· System of Lease Back or recognition of investment;

· Protection and trusteeship of the rights of intellectual property;

· Future automated commercial operations.

The Free Zone of Colon is considered a State independent organization and it is located less than two hours of the capital city in the Atlantic part of the country. The executives of the Free Zone of Colon can acquire special migratory status. The entrance to this zone of commerce must be approved by its governing organ.

5.2. The Airport of Tocumen Free Zone. It’s located at the international airport in the capital city. The entrance to this zone of commerce is made through public bidding with the State.

5.3. Panama-Pacific Special Economic Area: Created by law on the 20 of July 2004, creating incentives for macro companies that settles down in the area. Their executives have a migratory special regime.

There are many different ways to come to Panama and invest; these are only a few examples. If you are interested in coming to Panama and you would like to know the proper way to do it, please do not hesitate to contact us.

LIMA Y ASOCIADOS

Phones +507 269.3552 / +507 264.3312

Mailing Address: P.O. Box 0819-06591, Panama, Rep. of Panama

limaco@limayasociados.com

Sep 18

By: Miriam Amores Correa

The main differences between these two jurisdictions are the following:

1.  Panamanian Corporations’ law was enacted in 1927 and amended in 1997 to allow corporations to adopt modern practices, such as, the possibility of holding Board meetings using telecommunications’ media.  BVI enacted its IBC (International Business Company) ordinance in 1984 which was abolished and, now, all BVI companies are regulated by the BVI BC ordinance since 2007.

2.  Panamanian corporations can issue bearer shares, and the stockholders can have their custody.

Companies organized from 1st January 2005 in the British Virgin Islands can issue bearer shares; nonetheless, shareholders cannot keep said certificates since they must be delivered to custodians authorized by the British Virgin Islands authorities.  Shareholders of companies organized before 2005 can maintain their bearer shares but must deposit them with a custodian not later than 31 December 2010.

3.  The annual franchise tax of Panamanian corporations with bearer or nominative shares is of US$250.00 for the first year and US$300.00 for subsequent years.

BVI corporations organized from 1st January 2005 with bearer shares must pay an annual franchise tax of US$1,100.00, and corporations with nominative or bearer shares organized before 2005, as well as corporations with nominative shares organized from 1st January 2005, pay an annual franchise tax of US$350.00.

4.  Panamanian corporations must have three natural persons or one or more corporations acting as Directors and their names must be recorded in the Public Registry.

BVI corporations can have one Director only and the recording of the name of the Director is optional.

5.  The Law on Panamanian corporations allows the recording of general powers of attorney in the Public Registry; however, said registration is not mandatory.

Companies’ law of the British Virgin Islands does not accept the recording of general powers of attorney in the Tortola Registry.

6.  Panama has no tax treaties with any country, while BVI has tax treaties with the European Union and the United States of America.

7.  Dissolution of a Panamanian Corporation does not require prior liquidation, while BVI corporations require liquidation before dissolution.

It is advisable to verify that Panamanian Corporations or BVI companies are not subject to a taxable penalty under the jurisdiction where they are going to be used.

8. Registration of a Panamanian corporation and a Certificate of Good Standing (necessary for opening bank accounts) both sealed with the Apostille takes one week.

Registration of a BVI company and certificate of Good Standing with the Apostille takes more than two weeks.

Sep 18

If you bought Real Estate in Panama or are planning to do it, it might be tax exempted.

Law No. 21 of 15 April 2008 establishes an extension to the Real Estate Tax exemptions regulated by Law No. 6 of 2005 that we will comment bellow. These exemptions are applied to all edifications with a construction permit obtained before 1 July 2009. The period of mentioned exemption is for twenty years.

This exemption will be applied if the construction is recorded at the Public Registry before 31 December 2011.

These twenty years start counting from the time the constructions are registered or the corresponding authorities issue the occupation permit, or whatever happens first.

This law enacted in April 2008 was declared as a public interest law with retroactive effect.

Law 6 of 2005 established a twenty year Real Estate Tax exemption for new constructions with construction permits dated before 1st September 2006 and occupation permits before 31st August 2007.

Furthermore, mentioned law established that Real Estates with occupation permits dated after 31st August 2007 would be exonerated as follows:

  • 15 years for residential property with a value of up to USD100,000.00
  • 10 years for residential property with a value of more than USD100,000.00 and less than USD250,000.00
  • 5 years for residential property with a value of more than USD250,000.00

Law 21 of 15 April 2008 was published at the Digital Official Gazette No. 26020 of 15 April 2008.

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