Por Ramón Lima C.*
El gobierno de los Estados Unidos de América decide enviar tropas a su frontera con México, a fin de disminuir la entrada irregular de personas a su territorio, mientras España aumenta su control migratorio en Melilla y Fuerte Ventura, con el propósito de hacer más difícil la entrada de africanos a la Península y a las Islas Canarias. Por medio de dichas actuaciones los gobiernos deciden si admiten o rechazan a personas que no son sus nacionales. Hablamos del derecho de admisión, que constituye el resabio más sobresaliente del ejercicio de la soberanía. Este incluye también la deportación de aquellos extranjeros en situación migratoria irregular. No obstante, dicha facultad no es ilimitada, ya que existen convenios internacionales de obligatorio cumplimiento, una vez firmados y ratificados.
En ejercicio del derecho de admisión, cada Estado establece requisitos para ingresar a su territorio. De esta manera, los nacionales de unos Estados requieren autorización previa para ingresar, conocida como “visa”, mientras que otros no la necesitan. En nuestro país, por ejemplo, los centroamericanos y los colombianos no tienen que acudir a un Consulado panameño, si desean ingresar a Panamá. Sin embargo, algunos sudamericanos sí deben comparecer a nuestro Consulado y solicitarla. Se atienden razones de seguridad, demográficas, socioeconómicas, regionales, comerciales, de conveniencia, de salud y se analiza el movimiento y comportamiento de los migrantes, de acuerdo a su nacionalidad.
Una de las razones que mueven al país de destino a requerir “visa” es la violación frecuente de las normas migratorias por los nacionales de un Estado. Para ello no es necesario negociar previamente, ni aplicar reciprocidad, ya que esta decisión es parte del ejercicio soberano del Estado. La exigencia de las visas ayuda a controlar la entrada y permanencia de los migrantes irregulares o indocumentados y es una fuente de ingresos para el país de destino, la cual alivia el costo de las deportaciones, además de que puede servir para mejorar las instalaciones donde se encuentran los privados de libertad por violaciones a la Ley de migración.
Sin embargo, hay algunas prácticas que conviene corregir, como las siguientes: existe la Tarjeta de Turismo, la cual no es una exigencia establecida por la autoridad migratoria, que se utiliza a favor del Instituto Panameño de Turismo; también, las tarjetas para los marinos, cuya expedición debe estar controlada por la autoridad migratoria, ya que se trata de un requisito de ella. Además, todavía se mantiene vigente un acuerdo que permite a los ciudadanos de los Estados Unidos de América ingresar a nuestro territorio sin exhibir pasaporte (exigencia recomendada por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI). Esta práctica tiene su antecedente en la presencia del ejército norteamericano y de personal civil, por razón de la jurisdicción que ejercía dicho país sobre el Canal de Panamá y áreas adyacentes. Ese personal abandonó nuestro territorio desde el 31 de diciembre de 1999, no obstante, dichos ciudadanos continúan exhibiendo algún documento de ! identidad distinto al pasaporte, incluyendo su certificado de nacimiento, para ingresar a Panamá.
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