CATEGORIAS MIGRATORIAS
En Panamá se pueden aplicar a tres tipos de estatus migratorios: no residente, residente temporal y residente permanente.
La clasificación la hace la ley migratoria aprobada en el 2008 y consiste en dividir cada tipo de permiso tomando en cuenta la cantidad de tiempo que el extranjero puede permanecer en Panamá.
Estas categorías son las siguientes:
- NO RESIDENTE:
Este permiso faculta al extranjero entrar al país y permanecer provisionalmente no estableciendo su residencia en este país. Algunos de los permisos de esta categoría son los siguientes:
a. Turista
b. Marino
c. Transeúnte
d. Corta estancia por Negocios
e. Visita a familiares
f. Tratamiento médico
g. Investigadores y científicos
h. Para prestación de servicios en el sector bancario
2. RESIDENTE PERMANENTE:
Este tipo de permiso se otorga al extranjero de que desee permanecer en el país de manera indefinida. Al momento de la solicitud del permiso se le otorgará al extranjero un permiso provisional de residencia de dos años. Una vez transcurrido este periodo se podrá solicitar la permanencia definitiva.
Dependiendo de la categoría específica el extranjero con residencia permanente podrá aplicar a la nacionalidad panameña.
Algunos de los permisos en esta categoría son los siguientes:
a. Solvencia económica propia en bien inmueble, depósito a plazo fijo o ambos.
b. Inversionista forestal
c. Casado con nacional panameño
d. Inversionista de la macro empresa
e. Jubilados y pensionados
f. Convenio de cooperación Panamá-Italia
3. RESIDENTE TEMPORAL
Los extranjeros que aplican a este tipo de permiso de residencia son los que tienen la intención de residir por motivos de trabajo, por políticas especiales, para educación, y cultura, entre otros. Estos extranjeros podrán permanecer por un período de hasta de seis años a menos que su subcategoría permita al extranjero residir por más tiempo dependiendo de cada ley especial.
Algunos de los permisos que podemos encontrar en esta categoría son los siguientes:
a. Personal de empresas multinacionales y Zonas exportadoras para la exportación.
b. Personal contratado en empresas que tienen operaciones que surten sus efectos en el extranjero
c. Empleados de empresas establecidas en Panamá
d. Estudiantes
e. Corresponsales de prensa
f. Ejecutivos de la Zona Libre de Colón
g. Empresario, investigador, docente o estudiante en la Ciudad del Saber.
Para consultar la ley migratoria haga click aquí.
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