Si usted está considerando adquirir una propiedad en Panamá y quisiera protegerla, y entre otros beneficios, evitar un proceso hereditario en Panamá para esa propiedad considere adquirirla a nombre de una Fundación de Interés Privado Panameña.
¿QUE ES UNA FUNDACION DE INTERES PRIVADO PANAMEÑA?
Es una entidad con su propia personalidad jurídica y patrimonio compuesta por activos transferidos por el Fundador o una tercera persona, para propósitos no comerciales en favor del Fundador, su familia y/o terceras personas.
¿QUIENES SON LAS PARTES DE UNA FUNDACION DE INTERES PRIVADO?
EL FUNDADOR: Es la persona (natural o jurídica) que transfiere los activos a la Fundación.
EL CONSEJO DE LA FUNDACION: Este consiste en el grupo de personas o en la (s) persona(s) jurídicas responsables de llevar a cabo los objetivos de la Fundación y la administración de los activos de conformidad con las instrucciones establecidas por el Fundador.
LA ENTIDAD SUPERVISORA: El Fundador puede nombrar un Protector, que puede ser una persona natural o jurídica a cargo de la supervisión de los actos del Consejo de la Fundación.
EL AGENTE RESIDENTE: Es el abogado o la firma de abogados que representa a la Fundación ante el gobierno panameño.
LOS BENEFICIARIOS: Es la persona o personas que recibirán los beneficios de la fundación o de su patrimonio.
¿QUE TIPO DE BIENES PUEDEN SER TRANSFERIDOS A LA FUNDACION?
De conformidad con la ley panameña, todo tipo de bienes pueden ser transferidos a una Fundación de Interés Privado, esto incluye bienes raíces, acciones en una sociedad, cuentas bancarias, etc.
¿POR QUE UTILIZAR UNA FUNDACION DE INTERES PRIVADO?
Una vez los bienes del Fundador han sido transferidos a la Fundación constituyen un patrimonio separado del de éste, después de pasados tres años de la respectiva transferencia, éstos no pueden ser sujetos a medidas cautelares en virtud de acciones perseguidas por obligaciones personales del Fundador.
En adición al Acta Fundacional (contenida en una Escritura Pública y registrada en el Registro Público) existe un documento privado llamado Reglamento de la Fundación. Este es el documento por medio del cual el Fundador establece los activos de la Fundación; el nombramiento de los Beneficiarios y cómo serán distribuidos los bienes de la fundación en caso de su fallecimiento.
De conformidad con la legislación panameña, el Fundador puede ser también el primer Beneficiario de la Fundación.
Cuando una Fundación ha sido creada para tener efectos a partir de la muerte del Fundador, éste tendrá el derecho a revocarla en cualquier momento.
Si desea conocer más sobre la Fundación de Interés Privado Panameña, contacte a su abogado, los requisitos son simples y es un instrumento muy útil para protegerlo a usted, su familia y su patrimonio
